martes, 17 de septiembre de 2013
Iniciativas de Adaptación del régimen de derechos de autor
Objetivo
Adaptar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, con el fin de potenciar la creación de contenidos digitales.
Motivación
La vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ha sido un instrumento esencial para la protección de los derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años.
Acciones
La iniciativa consiste en la modificación del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Las medidas que recoge el Anteproyecto se agrupan en tres bloques:
• Límite de copia privada a los derechos de propiedad intelectual y límite de la ilustración en la enseñanza.
• Medidas para asegurar una mayor transparencia y una mejor eficacia de la gestión llevada a cabo por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
• Eficacia de los mecanismos para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital en línea.
Comparativa internacional
La propia Unión Europea está realizando tareas de armonización de los derechos de propiedad intelectual en los distintos estados miembros.
Instrumento administrativo
Aprobación de modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual.
Agentes Responsable: MECD
Agentes: SETSI
Colectivos afectados
Productores de contenidos digitales.
Líneas de actuación ADE
Adaptación del régimen de derechos de autor – revisión y adaptación de la legislación vigente
Calendario
El anteproyecto fue elevado al Consejo de Ministros el 22 de marzo del 2013
Protección de la propiedad intelectual en el entorno digital
Objetivo
Evitar la explotación no autorizada de contenidos audiovisuales, el acceso a los mismos y su utilización como reclamo para ofertar servicios ajenos.
Motivación
En el entorno digital, la facilidad con la que los contenidos viajan por la red y la multitud de formas en las que pueden ofrecerse a los usuarios, ha favorecido la aparición de servicios que, aprovechando las lagunas de la legislación, los ofrecen de forma gratuita y sin autorización de los propietarios, lucrándose principalmente a través de los ingresos publicitarios e impidiendo la normal explotación de dichos contenidos audiovisuales en Plan de impulso de la economía digital y los contenidos digitales.
Acciones
Se proponen dos acciones que se basan en la premisa de que existe una oferta de contenidos no autorizada a través de las llamadas páginas de enlaces, que constituyen reclamos para conseguir tráfico en la red y de esta forma obtener ingresos publicitarios. Las acciones van encaminadas a suprimir el acceso a esos ingresos.
1. Observatorio oferta no autorizada
Inclusión en el informe anual sobre los contenidos digitales de un observatorio sobre la oferta no autorizada en la red, en el que se identifiquen las compañías que se anuncian o cuyos servicios son utilizados (directa o indirectamente) para facilitar el acceso a contenidos audiovisuales no autorizados.
2. Autocontrol
Promoción y tutela del autocontrol en los siguientes ámbitos:
• La publicidad digital: se ofrecerá información a los agentes (anunciantes, agencias, prestadores de servicios de publicidad y centrales de medios), con el fin de evitar que llegue inversión publicitaria a webs de contenidos no autorizados, y garantizar con ello que los anunciantes conozcan en todo momento en qué páginas se va a colocar su comunicación.
• Los pagos electrónicos, con el objeto de evitar que los usuarios puedan realizar pagos de servicios que tengan que ver con la oferta de contenidos no autorizados.
• Los fabricantes de hardware, con el objetivo de evitar acuerdos de instalación en dicho hardware de aplicaciones que permitan el acceso a contenidos no autorizados.
Comparativa internacional
En el Reino Unido se suscribió un Código de Autorregulación para el sector digital, en donde se incluía la obligación de no prestar servicios o, de cualquier forma, colaborar con páginas que infringían derechos. En la actualidad, dicho código está en fase de modificación.
Instrumento administrativo
Mediación.
Agentes Responsable: SETSI, ONTSI
Agentes: Red.es
Colectivos afectados
Productores de contenidos digitales, anunciantes, agencias de publicidad, centrales de medios, prestadores de servicios de herramientas tecnológicas para el sector publicitario online, pasarelas de pago, fabricantes y distribuidores de hardware.
Líneas de actuación ADE
Adaptación del régimen de derechos de autor – creación y evolución de códigos de conducta y de buenas prácticas
Calendario
2014-2015.
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